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CORTE SUPREMA.
La actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran la Corte es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 15.271 pues la referencia que al "tribunal pleno" se efectúa en la última parte de dicha norma, se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas -lo que no ha ocurrido, único caso en que aquella expresión tiene sentido.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles, como regla general, de recurso alguno.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y, de manera general, de recurso alguno (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt). °
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la apelante, en el escrito de fs. 77/82, plantea los recursos de nulidad y reconsideración contra la resolución de esta Corte del 5 de abril de 1995 por la que se desestima la queja interpuesta en autos.
Que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran esta Corte es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 15.271 (Fallos: 291:387 ; 307:1279 ; 310:1485 ), pues la referencia que al "tribunal pleno" se efectúa en la última parte de dicha norma, se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas —lo que no ha ocurrido, único caso en que aquella expresión tiene sentido (Fallos: 307:1279 ). Ello determina la inadmisibilidad del planteo de nulidad. En el caso, no existe motivo para apar
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:406
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