Asimismo, valoraron que el doctor Herrera, en el marco de una conducta que trasuntaba la violación de postulados éticos y morales que deben presidir toda actividad jurisdiccional, sumada a una actitud autoritaria y omnipotente en relación al club, había mantenido en su despacho oficial de juez una entrevista que guardó las siguientes características:
—La reunión fue concertada por una persona -socio del club— que nocumplía ningún rol en el proceso abierto, en razón de que existía un órgano fiduciario y un comité asesor honorario en funciones.
—El temario de la entrevista había versado sobre el destino de los bienes inmuebles de la fallida en un expediente en el Juzgado del acusado. En la reunión se había hablado, también, del modo en que se podían concretar judicialmente esas inversiones —por medio de licitaciones—, a la vez que se llevó a cabo sin la presencia de miembros del órgano fiduciario, del comité asesor, o de representantes de los acreedores, sin que constara que alguno de ellos siquiera conociese de su realización. Tampoco habían participado las secretarias del juzgado a su cargo, mientras que al secretario privado le fue ordenado que no ingresara en el despacho durante su transcurso.
—No existe constancia en el expediente de la quiebra de la reunión concertada.
De lo expuesto, advirtieron que la entrevista —de enorme trascendencia para la causa— se había producido fuera de todo cauce legítimo.
Ello evidenciaba la existencia de diálogos ocultos mantenidos con terceros y vinculados al trámite de un expediente judicial y demostraba la falta detransparencia en el tratamiento de los temas jurisdiccionales y en especial licitatorios.
Concluyeron, de ese modo, en que el cargo de haber mantenido un diálogo con un supuesto representante de inversionistas y un arquitecto que sirvió de contacto entre ambos ponía en evidencia una grave infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos. En ese orden, destacaron que la conducta del acusado consistente en "la entrevista que concedió como juez de la quiebra del "club ferrocarril oeste es lo suficientemente grave como para configurar la causal constitucional de mal desempeño (art. 53 de la constitución nacional), dado que implica un serio desmedro de su idoneidad para continuar en la magistratura, en tanto evidencia designios ajenos al
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4829
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4829
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 521 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos