Central que había resuelto que el actor no reunía el porcentaje de incapacidad exigido por el art. 48 dela ley 24.241 para acceder al retiropor invalidez solicitado, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 143.
2) Que para decidir de tal modo, la alzada basó su decisión en el informe producido por el Cuerpo Médico Forense que, como resultado de los exámenes practicados al interesado, le asignó —al momento del examen— un grado de incapacidad de un 53,56 de la total obrera, incluyéndose en dicho porcentaje los correspondientes a los factores complementarios.
3) Que en su memorial anteesta Corte, el recurrente se agravia de queni los médicos forenses como tampoco el a quo hayan considerado cuestiones tales como su edad y nivel de educación, la imposibilidad de realizar sus labores habituales, y la incidencia directa en su aptitud de ganancia de los aspectos social y económico del país.
4°) Queel a quo se fundó en las conclusiones del dictamen elaborado por los profesionales del Cuerpo Médico F orense en el cual han sido contemplados los factores complementarios "edad" y "nivel de educación formal del afiliado" (fs. 114/116) y que, como ha sido señalado en la sentencia impugnada, no sólo ha sido consentido por la demandada, sino también por el aquí recurrente (fs. 137), hecho que no ha sido controvertido por este último. En efecto, no obstante que dicho informe médicolehabía sido notificado al actor (fs. 135/135 vta.) al domicilio constituido en las presentes actuaciones (fs. 104 y 139), sus conclusiones no han sido objetadas en tiempo oportuno por el recurrente.
5°) Que, en tales condiciones, los planteos del apelante en su memorial importan una crítica parcial einsuficienteque no logra rebatir adecuadamente las motivaciones jurídicas y fácticas de la decisión atacada, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Reaursoordinario interpuesto por Jorge Pano Ger goff, patrocinado por el Dr .Orlando A. Valdez.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4823
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