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Fallos: 330:4789 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa H.82.XL1., caratulada "Hodari, Estela Carina e/ Villa, Antonio Nicolás Argentino s/ ejecución hipotecaria", dictaminada por esta Procuración General el día 29 de noviembre de 2005, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, por razones de brevedad.

Cabe advertir queen el sub litela Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, concedió el recurso extraordinario sólo en cuanto en el caso se cuestiona la inteligencia brindada por el tribunal a normas de carácter federal (v. fs. 291/292). Sin embargo, en virtud queel recur so extraordinario, que aquí consideró, también se fundó en la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, teniendo en cuenta la íntima vinculación existente entrelareferida materia federal y la arbitrariedad aludida (conf. Doctrina de Fallos: 324:1740 ; 325:50 ; 326:1332 , 4931; 327:943 , 3536, 5640, entremuchos otros), en el marco de la total ausencia de tratamiento por la Alzada de la cuestión federal mencionada (mantenida en todas las instancias —v. fs. 263/265267), opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expr esado. Buenos Aires, 10 de julio de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Burbridge, Alicia Rosa y otro d/ Neceti, Silvia Noemí s/ ejecución hipotecaria — ejecutivo".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, con sustento en que la ley 25.798 preveía que el capital adeudado se liquidara de una forma distinta a la que se había establecido en la sentencia defs. 156/157 que se encontraba firme, confirmó la decisión de primera instancia que había declarado inconstitucional la mencionada ley, la ejecutada interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 291/292.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4789

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