comprende, dentro de dicha categoría, a los fallos emitidos por tribunales nacionales. Esto basta para descalificar el auto de concesión dictado por el a quo, que ha enmarcado —de manera incorrecta— sus propias decisiones en la categoría de "acto de autoridad nacional" para, sobreesta base, considerar aplicable el precepto anteriormente citado conf. causa A.1907.XL11 "Automotores Saavedra c/ Fiat Argentina s/ ordinario", sentencia del 22 de mayo de 2007).
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco— JUAN CARLos MAquEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Exolgan S.A, representada por el Dr. Ricardo Mihura Estrada.
Traslado contestado por Carrefour Argentina S.A., representada por el Dr. Gonzalo J.Fontana.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N° 16.
SUSANA BEATRIZ FESCHENICH y OTROS v. HECTOR MARIO PICCIRILLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
La caducidad de instancia extraordinaria acusada debe ser rechazada si la actividad que se encontraba pendiente de ejecución y hubiese permitido la elevación delas actuaciones al Tribunal —formación del incidentede ejecución de sentencia y pago de la fianza-, debía ser realizada por la propia incidentista, aún cuando dicha parte haya obtenido las copias pertinentes pero no hay constancia de que las hubiera presentado alos fines de la formación del incidente respectivo, ni que hubiera hecho efectivo el pago de aquélla.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Debe rechazarse la caducidad de instancia extraordinaria acusada, si la remisión de las actuaciones a primera instancia fue hecha con cargo de oportuna devolución y su elevación al Tribunal estaba a cargo de la alzada, pues resulta injustificado hacer recaer sobre el recurrente la carga de impulsar el proceso.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4792
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