Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4786 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Recursos ordinarios interpuestos por Petrona Acemi Villalba, representada por el Dr. Alcides Juan Rossello; y por Carmen Dora Cross Ayub, representada por el Dr. José María Seoane.

Traslado contestado por Petrona Acemi Villalba, representada por el Dr. Alcides Juan Rossello.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5.


RAFAEL MARCOS PERALTA v. MINISTERIO DeL INTERIOR y OTRO

JUBILACION Y PENSION.
El decreto 2744/93 es de aplicación exclusiva al personal de la policía federal que se rige por la ley 21.965, universo que no integra quien es jubilado de los servicios de inteligencia aun cuando sus derechos previsionales se rijan —supletoriamente— por dicha norma -—art. 13, sección B, apartados 5 y 6 de la ley "S" 19.373- y las prestaciones jubilatorias sean administradas por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Pdlicía Federal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Peralta, Rafael Marcos d/ Estado Nacional — Ministerio del Interior y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente la sentencia delainstancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho del interesado al cómputo de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 756/92 y 2744/93 y la modificó con relación al plazo de prescripción del crédito, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4786

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos