RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación deotras normas y actos federales.
Cabe descalificar el auto de concesión dictado por el a quo, que consideró parcialmente el recurso con sustento en lo dispuesto en el art. 14, inc. 1°, de la ley 48, toda vez que cuando dicha normativa se refiere a "autoridad ejercida en nombre de la Nación", no compr ende a los fallos emitidos por tribunales nacionales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Vistos los autos: "Exolgan S.A. c/ Carrefour Argentina S.A. s/ medida precautoria".
Considerando:
1°) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 1152/1155), al revocar lo resuelto en primera instancia fs. 1105/1107), admitió la restitución de las sumas pagadas por la demandada en virtud dela medida cautelar de fecha 29 de septiembre de 2004. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpusoel recurso extraordinario de fs. 1164/1188.
2) Que el a quo consider ó parcialmente el recurso con sustento en lo dispuesto en el art. 14, inc. 1°, dela ley 48, en virtud de que la presunta colisión entre dos decisiones de ese tribunal "pondrían en juego la inteligencia de dos normas materiales para el caso concreto, dictadas por una autoridad ejercida en nombre de la Nación" (fs. 1214/1215).
3) Quesdola interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquélla decisión (Fallos: 306:1698 ; 307:1948 , 2124; 308:215 , 1104; 321:2114 ; 327:4994 , entre muchos otros).
4°) Queloexpuesto permite concluir quecuandoel inc. 1° del art. 14 dela ley 48 serefierea "autoridad ejercida en nombre de la Nación" no
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4791
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