4) Que la conviviente se agravia de que tanto el juez de grado como el a quo hayan resuelto el fondo del asunto, cuando sólo podían ponderar si los nuevos elementos de prueba aportados por la actora resultaban hábiles para reabrir lainstancia administrativa. En forma subsidiaria, objeta que la cámara haya considerado acreditado que el causante contribuía al pago de los alimentos de la cónyuge supérstite sobre la base de las declaraciones testificales rendidas en la causa.
5°) Quela actora, por su parte, pretende que se modifiquela fecha inicial de pago del porcentaje que sele ha reconocido y selaretrotraiga alaépoca del fallecimiento del causante. Sostiene que la presentación que se tomó en cuenta no importó un pedido de reapertura sino una solicitud de reconsider ación dela resolución del organismo que denegó el reclamo de pensión. Se opone también a que se apliquen las disposiciones de la ley 25.344 al retroactivo.
6°) Que en lo que concierne a la objeción referente a que se ha resuelto el fondo del asunto, surge de la copia del expediente administrativo adjuntado que la AN Ses, antes de denegar la reapertura dela instancia, ordenó una serie de verificaciones ambientales en el domicilio de la actora, tomó declaraciones a testigos nuevos y entrevistóa la concubina del causante. A ello cabe agregar la tramitación en sede judicial de un juicio de conocimiento pleno, en el que se ha ofrecido y producido prueba y se ha resguardado el derecho de defensa de la actual beneficiaria, que ha participado activamente en el proceso, repreguntado alos testigos propuestos por la contraparte, alegado sobre su mérito y recurrido las sentencias, todo lo cual lleva a desestimar el pedido de que se resuelva únicamente sobre la procedencia formal de la reapertura administrativa y se devuelva la causa para continuar el trámite en esa etapa (fs. 157, 162/167, 169 y 181 de la copia del expte. administrativo, y fs. 216, 224/225, 234, 299/304, 327, 338, 350/351, 384 y 408/411 del principal).
7) Quea ello corresponde añadir quela actora cuenta en la actualidad con 78 años de edad, se encuentra delicada de salud (ver certificados médicos de fs. 432/435) y hace más de 8 años que intenta coparticipar de la pensión derivada del fallecimiento del de cujus, circunstancias que habilitan a utilizar un criterio amplio en el examen del tema afin de determinar la verdad jurídica objetiva y evitar queel proceso se convierta en una sucesión de actuaciones que desatienden los principios específicos en la materia de seguridad social (Fallos:
315:2757 ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4784
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