FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Vistos los autos: "Fischenich, Susana Beatriz y otros d/ Piccirilli, Héctor Marios/ ejecución hipotecaria".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia que declaróla inconstitucionalidad delas leyes de emer gencia económica y de refinanciación hipotecaria, el demandado dedujo recurso extraordinario que, sustanciado con la contraparte, fue concedidoafs. 338. Con el objeto de proveer auna presentación dela actora, la alzada dispuso r emitir las actuaciones al juzgado de origen afin de extraer las copias pertinentes para la formación del incidente de ejecución respectivo, con cargo de oportuna devolución, y fijó el monto de la fianza en la suma de $ 21.000 (fs. 340 y 341).
2) Queel magistrado ordenóla extracción delas fotocopias pertinentes y el pago de la citada caución. Posteriormente, afs. 344 la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido el plazo del inc. 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que la recurrente hubieseimpulsado el trámite del recurso, planteo que fue sustanciado y contestado por la denandada afs. 346, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
3) Que la caducidad de instancia acusada debe ser rechazada en razón de que la actividad que se encontraba pendiente de ejecución y hubiese permitido la elevación de las actuaciones a este Tribunal —formación del incidente de ejecución de sentencia y pago de la fianZa-—, debía ser realizada por la propia incidentista. Aun cuando dicha parte obtuvo las copias pertinentes (véase nota afs. 342 vta.), no hay constancia de que las hubiera presentado a los fines de la formación del incidente respectivo, ni que hubiera hecho efectivo el pago de la fianza.
4°) Que, por lo demás, si se tiene en cuenta que la remisión de las actuaciones a primera instancia fue hecha con cargo de oportuna devolución y que su elevación a este Tribunal estaba a cargo de la alzada fs. 338 y 341), resulta injustificado hacer recaer sobreel recurrentela
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4793
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