Que atento a que de las constancias de la causa, acompañadas por la propia recurrente, surge que le ha sido rechazado por el Banco del Nación Argentina —agente fiduciario— su pedido de ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria previsto por la citada ley (conf.
fs. 165/166) y la apelante no ha demostrado que dicha situación se hubiese modificado, resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte respecto de la constitucionalidad de la mencionada ley si no se advierte el gravamen que la declaración de inconstitucionalidad que motivó el recurso extraordinario en examen podría traerle aparejado, desde que la norma cuya validez constitucional solicita que se declare no resulta aplicable al caso.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima el recur so extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Silvia Noemí Noceti, patrocinada por el Dr.
Eduardo Arturo Alvarez.
Traslado contestado por Alicia Rosa y Clelia Josefina Burbridge, por su propio derecho.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 109.
EXOLGAN S.A. v. CARREFOUR ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos feder ales.
Sólola interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4790
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