carga de impulsar el proceso. Es criterio reiterado que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos: 325:3392 ; 326:1183 ; 327:1430 , 4415 y 5063, entre otros).
Por ello, se desestima la caducidad de instancia acusada afs. 344.
Con costas. Notifíquese y siga la causa según su estado.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, representada por el Dr.
Ricardo Leggire, patrocinado por el Dr. Pedro Schellini.
Traslado contestado por la parteactora, representada por el Dr. Adrián J. Figueroa.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 74.
CLOTILDE INES ANTONIA VAZQUEZ de SINDONA y Otros v. LEOPOLDO ROLANDO RODOL FI y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Cabe rechazar la caducidad de la instancia extraordinaria, cuando pese a haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación desde la formación del incidente de ejecución de sentencia hasta el pedido de elevación efectuado por los demandados, el procesono se encontraba integrado en debida forma respecto de uno de los legitimados pasivos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil los demandados interpusieron el re
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4794
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