un régimen de moratoria quela AFIP —DGI manifiesta no haber aceptado, a efectos de garantizar una ejemplar seguridad jurídica en la relación Fisco — contribuyente.
Y de ellono cabe menos que concluir que la operatoria seguida por larecurrenterespectoa la cabal cancelación dela cuota N ° 27 del referido Plan de Facilidades de Pago goza de plenos efectos jurídicos por no haber sido oportunamente impugnada por la autoridad de aplicación, máxime cuando ésta se encontraba debidamente notificada de la misma, recibióel dinero correspondiente a dicha cuota y continuórecibiendo el pago de las restantes cuotas acordadas sin objeción alguna hasta agotar los pagos del plan acordado y sin ningún vicio oculto o disimulado a lo largo de su cumplimiento.
21) Que el Estado no puede ejecutar un título, por ejecutorio que sea, cuando el mismoes carente de causa, por no constituir una finalidad buscada o querida por la ley. Esinadmisible que un Estado republicano cobre compulsivamente un tributo que sabe que seleha pagado y que lo admite. Los principios procesal es de sana jurisprudencia sentados por esta Corte nunca pueden ser manipulados en forma que prácticamente abran las puertas a un comportamiento que se aproxima demasiado a una exacción, comprometiendo el derecho de propiedad de los contribuyentes por la vía de inmovilizarle indebidamente parte de su patrimonio con cobros dobles, lo que incluso puede comprometer su evolución, en momentos en que es indispensable impulsar el aumento delas fuentes de trabajo y de la producción.
22) Que tampoco puede interpretarse un convenio de pago en 60 cuotas entendiendo que si se produce una irregularidad no oculta en la cuota N" 27 sepueden percibir las 33 cuotas restantes sin objeción y luego reclamar el pago de la totalidad delo adeudado, porque setrataría deun contrato inmoral y tales actos jurídicos, por expresa disposición legal, serían nulos. Los contratos rigen entre las partes como la ley misma, según el principio de soberanía de la voluntad en los contratos, pero es claro que una demanda de Shylock no hubiese sido admitida en nuestro derecho positivo.
23) Que la única interpretación jurídica que podría admitir esta pretensión y el doble pago sería menos que exegética y sobre el mero plano de leyes inferiores a las de nivel constitucional, o sea, en el mejor de los casos, conforme a normas propias de un estado legal de derecho, prescindiendo del marco constitucional republicano. Dado que
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4767
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4767¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 459 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
