330 de actuar en forma contraria ala ética republicana. A ningún ciudadano se le podría explicar lo contrario razonablemente y convencerlo de que es correcto cobrar una deuda pagada.
18) Que no hay tecnicismo que pueda neutralizar la naturaleza inmoral de la exigencia de pagar lo pagado. La imputación que haya hechoel Fisco respecto de las sumas recibidas (la totalidad de las cuotas del convenio, o sea, la totalidad de lo adeudado) no puede pretender ignorar que la causa de esa per cepción era la deuda impositiva y, por ende, no puede reclamarle lo que le ha pagado ni pretender que se lesdicitela devolución por otra vía, valiéndose de la ejecutoriedad de un título que aparece viciado en su causa, nada menos que por que se ha percibido la totalidad de las sumas adeudadas.
19) Que, por otra parte, una regla fundamental de interpretación de todos los convenios es la buena fe. Quien incurre en una irregularidad en el pago de una cuota de un Plan de Facilidades de Pago (en este casola27) y la repara como mejor puede, especialmente si ha sido sin culpa de su parte, lo que no corresponde discutir aquí sino en el redamo que pueda hacérsele en caso que se considere que se ha sufrido el ínfimo daño que puede surgir de eso, procede de buena fe pagando las restantes 33 cuotas puntualmente y, por supuesto, supone la buena fe del acreedor que las percibe sin objeción alguna. Pero no procede de buena fe quien, conociendo la supuesta irregularidad y debiendo sentirse perjudicado si en realidad lofue, acepta sin observación los pagos durante 33 meses y luego en razón de ese supuesto ínfimo perjuicio reclama que sele pague nuevamente lo ya pagado y recibido a lolargo de cinco años.
20) Que no corresponde invalidar las atribuciones conferidas por el decreto 493/95 ni declarar su inconstitucionalidad, en primer lugar porqueno ha sido impetrada y, fundamentalmente, porquesetrata de una norma que prima facieno esirracional, dado quesi el Fisco concede por conveniola facilidad de cancelar la deuda en cuotas, es en principio correcto que tenga la posibilidad de rescindir el convenio cuando se incumple por parte del deudor y proceder ala ejecución. Pero esta norma, como cualquiera dentro del vigente derecho positivo nacional, debe entenderse que habilita un poder que necesariamente debe ser ejercido en forma racional y de buena fe.
Por ende, el rechazo fiscal debe realizarse en tiempo opor tuno con el fin de evitar que el contribuyente continúe abonando las cuotas de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4766
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