rada por esta Corte en torno de las sentencias arbitrarias (Fallos:
312:1151 ; 314:733 y 740, entre otros). .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que respecta al rechazo de la defensa de prescripción. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expresado. Notifíquese y remíta se.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A.-F. LOPEZ.
NACION ARGENTINA v. MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Es sentencia definitiva la dictada en un proceso de ejecución fiscal cuando el fisco recurrente no disponía en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Tratándose de juicios de apremio la vía extraordinaria procede, en forma excepcional, cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importa privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.
EJECUCION FISCAL. ,
> En los juicios de ejecución fiscal la Corte ha admitido defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, con sujeción a que ellas resulten manifiestas, sin necesidad de adelantarse en mayores demostraciones.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:646
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