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Fallos: 330:4765 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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14) Que las formas jurídicas tienen por objeto la realización del derecho material y éste se agota en el caso con la percepción de la deuda reclamada. Lo que el derecho material exige es que el contribuyente pague sus deudas al Fisco y cuando éste ha pagado y el Fiscoha aceptado los pagos no puede pretender cobrar nuevamente, pues eso nolo autoriza el derecho de fondo y no puede servir de pretexto para ello que el Fisco se considere perjudicado por los intereses de tres o cuatro días dela sexagésima parte dela deuda, cuando ha percibidola totalidad dela suma sin reclamar ni hacer uso, en tienpo oportuno, de la facultad de cancelar el convenio.

15) Que cualquiera haya sidola irregularidad en el pago de la cuota 27, lo que surge de la documentación y de lo admitido por la propia demandante es quessi el Fisco hubiese sufrido algún perjuicio —extremo quetampoco se encuentra verificado—, éste sería ínfimo en relación ala suma adeudada y pagada, de modo que sería absolutamenteirracional el reclamo de la totalidad de la suma frente al perjuicio de intereses de días de una cuota que representa la sexagésima parte de la deuda, especial mente cuando se han seguido percibiendo las 33 cuotas restantes sin objeción alguna. No es posible que por un eventual perjuicio de $ 100 o menos se reclame el pago de $ 134.709 por un concepto que ya se ha cobrado.

16) Que desde cualquier metodología jurídica el reclamo del doble pago, invocando el valor absoluto de principios jurisprudencial es sostenidos por esta Corte y que en general son racionales, resulta contrario a un sano entendimiento del derecho. Tomar la letra de la ley y sostener en base aella el duralex sed lx od fiat justitia, pereat mundus, cuando es poco dudoso que eso sea justitia, se respondía otrora con el summum jus summa injuria oel ss mmum jus summast malitia y era posible seguir con la contraposición de máximas y acabar reduciendo el derecho a un art pour l'art poco edificante y escasamente compatible con un estado constitucional de der echo.

17) Que no se trata de perderse en discusiones de pasados siglos para reconocer que ningún acto de gobierno debe estar reñido con la racionalidad republicana y menos aún con los principios éticos a que deben atenerse los poderes del Estado en esa forma de gobierno. Si bien es deber jurídico del contribuyente pagar sus impuestos y también es deber jurídico del Fisco percibirlos y exigir su cobro, nunca puede ser deber jurídico del Fisco cobrar lo pagado, cuando sabe que se ha pagado y así loreconoce, porque el Estado constitucional no pue

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4765

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