330 cios en que intervienen el Estado Nacional o una entidad de igual carácter —Fallos: 253:316 ; 267:139 y 279; 268:318 ; 270:436 ; 276:104 ; 305:1847 y 1866; 307:90 y 1379; 308:2513 , entre otros—; en tanto las provincias, en el ámbito de los Tribunales de la Nación, no pueden ser sometidas sino a la jurisdicción originaria de esta Corte.
Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1°) Ordenar la integración de la litis con la Provincia del Neuquén como codemandada en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . 2°) Declarar quela presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOs MAQueDA.
Profesionales: Dres. María Simonella y Pablo Martín Krzyzanowski, por la actora.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Zapala.
JUAN JOSE CONDE v. PROVINCIA de BUENOS AIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Si ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a la instancia originaria dela Corte, no existiendo, en principio, razones que autoricen dicha acumulación, la provincia deberá ser demandada en sede local y el Estado Nacional antelostribunales federales de baja instancia (art. 116 de la Ley Fundamental) en los que encontrará así satisfecho su privilegio constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Quedan excluidos de la instancia originaria de la Corte los asuntos que se rigen por el derecho público local, hipótesis que se presenta si el actor demanda a la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4678
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