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Fallos: 330:4675 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Se dirigió contra dicha comuna por haber ingresado en forma intempestiva en los referidos lotes y proceder a la demdlición de las instalaciones construidas, acciones que —a su entender— lesionan, restringen, alteran y amenazan, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sus derechos garantizados por los arts. 4, 17, 75 incs. 14, 30 y 43 de la Constitución Nacional.

Señaló que además de los graves derechos lesionados se ha producido una grave afectación del servicio público de correos que presta.

En virtud de lo expuesto, solicitó la concesión de una medida cautelar por la cual seordene a la Municipalidad de San Martín de los Andes que suspenda en forma inmediata los trabajos que está llevandoa cabo en los fondos del predio donde funciona el Correo Oficial y la realización de cualquier acto que implique una intromisión en dichos inmuebles.

A fs. 122/123, el Juez Federal subrogante, de conformidad con el dictamen del fiscal (v. fs. 120) declaró su incompetencia en razón de las per sonas, por tratarse de un litigio que si bien se entablóentreuna entidad nacional —el Correo Oficial de la República Argentina— y la Municipalidad de San Martín de los Andes, comprende intereses del Estado Nacional, en su carácter detitular original de dominio del predio en cuestión y de la Provincia del Neuquén, la cual por un acto unilateral se adjudicó su titularidad y luegola transmitió ala comuna local y efectuó los actos aquí cuestionados y las inscripciones en el Registro cuya nulidad se impetra.

En razón de ello concluyó que ambos conforman un litisconsorcio necesario (art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) con la Municipalidad demandada.

A fs. 133, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II Previo a todo corresponde señalar que no resulta prematura la declaración de incompetencia que efectuó oportunamente —a mi juicio- el Juez Federal afs. 122/123.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4675

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