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Fallos: 330:4677 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de junio de 2006, in re"Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo").

En tales condiciones, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queel Tribunal comparteel dictamen de la señora Procuradora Fiscal en cuantoa la descripción de los antecedentes del caso efectuada en el punto —I—; así como los argumentos desarrollados en el punto—lI1-—para sostener que, si bien la denanda sedirige sólo contra la Municipalidad de San Martín de los Andes —única persona jurídica nominalmente demandada- la Provincia del Neuquén también debe ser considerada, en esta etapa liminar del proceso, comotitular dela relación jurídica sustancial, toda vez que dicho Estado local emitiólos actos registrales cuya nulidad persigue el denandante y, asimismo, dispuso de bienes que la agencia federal actora tendría, según dice, bajo su uso y que, además, pertenecerían al Estado Nacional.

2) Que con tal comprensión, corresponde ordenar que se integre la litis con la Provincia del Neuquén como codemandada en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

3) Que frente a la conclusión alcanzada de que la Provincia del Neuquén es también parte nominalmente demandada por ser titular delarelación jurídica en que se sustenta la pretensión, la causa que se plantea entre una provincia, por un lado, y una entidad nacional descentralizada por el otro (ley 20.705, decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1075/2003 y 721/2004) es, como principio, de competencia de esta Corte en su instancia originaria.

Elloes así porque, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, el fuero federal es competente en losjui

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4677

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