4°) Queel estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte -de incuestionable raigambre constitucional reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese ala tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, ser esuelve: |. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación; ||. Remitir oportunamente las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Martín. III. Remitir, medianteoficio de estilo, copias certificadas del expedientea la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos indicados en el considerando 3". Notifíquese, agréguese copia de los precedentes a los que se hace referencia en el dictamen de marras y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
Profesionales intervinientes: Dra. Elsa Viviana San Andrés (letrada apoderada dela parte actora); Dr. Miguel Angel Blanco García Ordas (letrado apoderado de la Prefectura Naval Argentina); Dr. Eduardo Héctor Sofía (letrado apoderado de la Municipalidad de Tigre); Dres. Silvia Andrea de Maio, Alejandro J.
Fernández Llanos y Facundo Santana (letrados apoderados y letrado patrocinante, respectivamente, de la codemandada Provincia de Buenos Aires); Dr. Miguel Eduardo Etcheverry (letrado apoderado de los codemandados Andrés y Bruno Varano).
CORREO OFICIAL ve La REPUBLICA ARGENTINA
v. MUNICIPALIDAD ve SAN MARTIN DE Los ANDES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si bien la demanda se dirige sólo contra la Municipalidad de San Martín de los Andes —única persona jurídica nominalmente demandada- la Provincia del
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4673
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