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Fallos: 330:4672 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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adoptado por el Tribunal en el precedente "Sojo", publicado en Fallos:

32:120 , y reiterado en Fallos: 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros, opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 17 de julio de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión expuestos en el dictamen dela señora Procuradora Fiscal que antecede, alos que corresponde remitir afin de evitar repeticionesinnecesarias.

2) Que, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones pr opuestas contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales degrado, en los que encontrará satisfechosu privilegiofederal (art. 116 de la Constitución Nacional). En su mérito, frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, y con arreglo a lodecidido en los precedentes de Fallos: 294:25 ; 305:2001 y 307:852 , las actuaciones hasta ahora cumplidas deberán continuar su trámite ante el juzgado federal de origen.

3) Quesin perjuicio de ello, con la finalidad de evitar la profusión de trámites eimpedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes (arg.

Fallos: 323:3991 , considerando 7 °), habrá de disponerse la remisión de copias certificadas del expedientea la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires afin de que, conforme a loresuelto, decida loconcernienteal tribunal que entenderá en la causa con arreglo alas disposiciones locales de aplicación (arg. causa L.733.XL11 "Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otros/ acción declarativa de certeza", sentencia del 20 de marzo de 2007 y F.1784.XXXVII1 "Flecha González, Concepción y otros c/ Misiones, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios", sentencia del 8 de mayo de 2007).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4672

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