Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4683 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 2/6, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió demanda, con fundamento en los arts. 505, 508, 509, 1197 y concordantes del Código Civil, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de esa Ciudad, contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de obtener el pago de varias facturas respecto de los servicios asistenciales prestados a sus beneficiarios por diversos hospitales de la Ciudad, en el marco del convenio de "Asistencia Médica Hospitalaria" convalidado por el decreto 374/96 (v. fs. 14/15 de la Actuación Administrativanota N ° 1420/DPyC/05).

A fs. 53, la Jueza interviniente, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 52) se inhibió por entender que en un proceso iniciado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra una Provincia resulta competente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A fs. 58, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II A mi modo de ver, el sub lite, en principio, correspondería a la competencia originaria de la Corte ratione per sonae, toda vez que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demanda a una provincia argentina (v. sentencia del 5 de agosto de 2003, in re, "G.C.B.A. e/ Chubut, Provincia del s/ ejecución fiscal", publicada en Fallos: 326:2479 , y sus citas, en la que V.E., con remisión al dictamen de este Ministerio Público, así lo dispuso a fin de salvaguardar los intereses de la Ciudad —que goza de un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de jurisdicción— y el fuero natural de las provincias argentinas).

No obstante, a partir de la sentencia dictada in re F. 280, XXIII, "Flores, Feliciano Reinaldo y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos", del 29 de septiembre de 1992, publicada en Fallos:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4683

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos