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Fallos: 330:4679 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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provincia por la falta de servicio en que habría incurrido uno de sus ór ganos —el Poder Judicial—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Sin perjuiciodela declaración de incompetencia originaria de la Corte en la causa, con la finalidad de evitar la profusión de trámites eimpedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes, correspon de disponer la remisión de copias certificadas del expedienteal superior tribunal provincial afin de que decida lo concer niente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento que dedare la incompetencia de la instancia originaria de la Corte, pues la misma -de incuestionable raigambre constitucional— reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extender se, por persona ni poder alguno, razón por la cual la inhibición debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Afs. 261, secorrenuevamentevista a este Ministerio Público afin de que, ante la excepción defalta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional en el punto |V defs. 246, dictamine sobre la incidencia que podría tener en estas actuaciones lo decidido por el Tribunal el 20 de junio de 2006, in reM. 1569, XL, Originario "Mendoza, Beatriz Silvia y otros d/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)".

En primer lugar, resulta oportuno señalar que la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia y contra el Estado Nacional (Registro Nacional de Armas-RENAR)

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4679

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