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Fallos: 268:318 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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tereses desde la notificación de la demanda. Sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Epvano A. Orriz Basuarno — RoBenTO E. Cuvre — Manco AvneLIO RisoLía — Luis Carros CaBRar, — José Y. Binau.

EMPRESA FERROCARRILES vt. ESTADO ARGENTINO —£. F.E.3.— Ve PROVINCIA »:: LA PAMPA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que ex parte nva provincia. Generalidades.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ime, 1, del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467), la enusn sobre cobro de pesos seguida por una repartición autárquien nacional contra una provincia es de competencia originaria de la Corte Suprema.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa, Ertracontractual.

La sola falta de barreras no basta para responsabilizar a las empresas ferroviarias por los accidentes ocurridos en los pasos a nivel a menos que se acredite que por la frecuencia del tránsito de trenes u otras circunstancias especiales se hacía indispensable el establecimiento de nquellos medios para la seguridad del público.

PRUEBA: Instrumentos.

Las constancias de los libros y registros oficiales tienen, como prineipio, valor de prueba en juicio. La doctrina vale también para las constancias similares de las empresas estatales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde incrementar el monto de la indemnización, en razón de la desvalorización de la moneda, según los valores vigentes ul tiempo de dictarse el fallo, teniendo en cuenta el lapso transcurrido desde la fecha de la demanda hasta la de la sentencia.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con la doctrina de Fallos: 255:321 y sus citas corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa. Por lo demás, la actora desistió de la acción respecto al codemandado no aforado (fs. 47 y vta.).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-318

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