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Fallos: 267:139 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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en-que no se acreditó que el vocablo aludido sen una palabra de uso general a la época en que se concedió el registro de la marca que se pretende nula, como también que el uso común debe estar referido a los productos que se distinguen con la marca, lo que no ocurre en la especie, el recurso no se sostiene, desde que tal apreciación, de hecho y prueba, es ajena al remedio federal e irrevisable en consecuencia por el Tribunal.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 232/233. Con costas.

Rosenro E. Curre — Luis Cantos Canra, — José F. Bimav.


ADMINISTRACION GENERAL 05 OBRAS SANITARIAS 1 11 NACION
v. PROVINCIA ȣ ENTRE RIOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte na provincia, Generalidades.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ime. 1, del decreto-ley 1245/58 (ley 14.467), la enusa sobre cobro de pesos seguida por una repartición autárouica nacional contra una provincia es de competencia originaria de la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes proviaciales. Entre Rios.

Ante lo dispuesto por el art. 45 de In ley 1:3577 , modifiendo por la ley 14.160, la Provincia de Entre Ríos no está constitucionalmente facultada para eravar —por apliención del art. 4 de 'a ley Joeal 4243— con un impuesto de fomento enerzético los servicios prestados por Obras Sanitarias de la Nación dentro del territorio provincial, con motivo de la ejecución de obras en emplimiento de fines propios del Gobierno Nacional, DicramES DEL Proctranor GENERAL Suprema Corte:

Corresponde a Y. E. conocer originariamente en esta causa por tratarse de un juicio deducido por una entidad nacional descontralizada contra una provincia, por repetición de lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como contrario a normas federales (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1 del decreto-loy 1285/58 —ley 14467—). Buenos Aires, 21 de agosto de 1963, Ramón Lascano.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-139

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