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Fallos: 330:4682 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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pediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los términos indicados en el considerando 3". Notifíquese, agréguese copia de los precedentes a los que se hace referencia en el dictamen de marras y comuníquese al señor Procurador General.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQuEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

Demanda promovida por Juan José Conde. Profesionales intervinientes: Dra. Ter esa B. Pablovsky, letrada apoderada de la parte actora; Dres. Alejandro J.

Fernández Llanos y Margarita M. Petcoff, letrados apoderados de la codemandada Provincia de Buenos Aires; Dres. Alejandro Patricio Amaro, María del Valle Robles y César David Graziani, letrados apoderado y patrocinantes, respectivamente, de la codemandada Estado Nacional.


GOBIERNO DE La CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Los estados provinciales pueden prorrogar su competencia originaria a favor de los tribunales inferiores de la Nación, cuando ésta corresponde rationepersonae, a excepción de queexistan razones institucionales ofederales, o conflicto entrela Nación y las provincias, que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva, como el que surge del art. 116 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte el proceso iniciado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra una provincia a fin de obtener el pago de servicios asistenciales si en el convenio de asistencia se acordó que en los casos de desacuerdo se recurriría a los tribunales ordinarios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4682

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