Neuquén también debe ser considerada, en esta etapa liminar del proceso, como titular de la relación jurídica sustancial, toda vez que dicho Estado local emitió los actos registrales cuya nulidad persigue el demandante y, asimismo, dispuso de bienes que la agencia federal actora tendría, según dice, bajo su uso y que, además, pertenecerían al Estado Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
La causa que se plantea entreuna provincia, por un lado, y una entidad nacional descentralizada por el otro (ley 20.705, decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1075/2003 y 721/2004) es, como principio, de competencia de la Corte en su instancia originaria.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, el fuero federal es competente en los juicios en que intervienen el Estado Nacional o una entidad de igual carácter, en tanto las provincias, en el ámbito de los Tribunales de la Nación, no pueden ser sometidas sino a la jurisdicción originaria dela Corte.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 36/53, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió acción de amparo, ante el Juzgado F ederal de Zapala (Neuquén) en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra la Municipalidad de San Martín de los Andes, a fin de obtener que se declaren inconstitucionales los actos de usurpación efectuados sobre dos inmuebles que —según dice— pertenecen al Estado Nacional (decreto del P.E.N. 721/94 y 1075/03) que perturban su derecho de dominio, como así también "que se dejen sin efecto las inscripciones sucesivas registrales concretadas en forma ilegítima", la primera a favor de la Provincia del Neuquén (ley nacional 19.301 —Transferencia a jurisdicción de la Provincia del Neuquén de un área del Parque Nacional Lanin-) y la segunda a nombre del Municipio demandado (v. decretos locales 529/01 y 1004/03).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4674
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