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Fallos: 330:4424 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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compromisoria de prórroga de jurisdicción en disconformidad con el criterio restrictivo que debe imperar en estos casos (v. Fallos:

327:1450 ), vulnerando con ello, la garantía del juez natural. Tacha de arbitrario al pronunciamiento por defectos de fundamentación en tanto dispuso el rechazo de la inhibitoria sin considerar que en el sub lite no están involucrados dos jueces en el sentido legal, y por basarse en afirmaciones dogmáticas —intentando un argumento de fondo— al interpretar quela cláusula de prórroga estipula claramente la competencia del Tribunal de Arbitraje General para el caso que el Tribunal del MAE nopueda intervenir por cualquier causa. Alegala existencia de gravedad institucional porque como consecuencia de la interpretación efectuada por la Sala se veda el acceso ala justica.

— 1 Ante todo cabe reconocer carácter definitivo ala decisión apelada ya que, planteada una controversia sobre si corresponde a los tribunales de justicia de la nación 0 a tribunales arbitrales entender en el tema litigioso, la alzada denegó el acceso a la jurisdicción de los primeros —órganos constitucionales naturales de administración de justicia—en favor delos segundos. Loasí resuelto es susceptiblede generar al apelante agravios de insusceptible reparación ulterior desde que cierra el debate en cuanto a la admisibilidad de la prórroga de jurisdicción al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa, que comotal, no integra la organización judicial estatal (v. doctrina de Fallos: 322:1100 y 327:2950 ).

Reconocida dicha circunstancia, a reserva obviamente del criterio de V.E. respecto a si la sentencia puede considerarse definitiva por resolver dicha discusión -distinta, vale señalar a la competencia onodejueces federal es—, corresponde dilucidar si el pronunciamiento atacado incurre en las causales de arbitrariedad que se le atribuyen.

En este sentido, cabe indicar que los agravios del apelante se ciñen centralmenteala procedencia de la vía inhibitoria cuando se trata de impugnar la jurisdicción de un tribunal arbitral y ala interpretación que efectúa el a quo de cláusulas contractuales invocadas por las partes, materia de eminente naturaleza común y procesal y ajena,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4424

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