Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase per dido el depósito defs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAYr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLos MAquena (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y
DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por los Dres. Carlos Luis Bosch y Martín Luis Bosch, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán M.López Mazzeo.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°2.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4428
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