FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B.N.P. Paribas — Sucursal Buenos Aires c/ Deutsche Bank S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó el pedido deducido por el B.N.P. Paribas Sucursal Buenos Aires para que el juez declare su propia competencia y requiera la inhibitoria del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para entender en un juicio promovido por Deutsche Bank S.A.
Contra dicho pronunciamientoel vencido interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2°) Que para así decidir, el a quo consideró que las cuestiones de competencia debían plantearse por vía de dedinatoria y la inhibitoria era improcedente al no involucrar contiendas suscitadas entre jueces de distintas jurisdicciones. Agregó que con independencia de ello la competencia del mencionado Tribunal Arbitral surgía de la cláusula 10-—n del acuerdo celebrado entre las partes.
3) Quela sentencia apelada es equiparablea definitiva pues clausura el debate respecto de la prórroga de jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General dela Bolsa de Comercio, quenointegra la organización judicial estatal.
4°) Quelos agravios relativos a la procedencia dela vía inhibitoria como los concernientes a la interpretación de la cláusula compromisoria conducen al examen de cuestiones de der echo procesal y común y sólo traducen una mera discrepancia con lo decidido, por lo que resultan inhábiles para tener por configurada en forma nítida, inequívoca y concluyente, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4427
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos