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Fallos: 330:4418 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Considerando:

Queresulta aplicable al casoel criterio expresadoen Fallos: 328:137 —considerando 8°-— a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY en disidencia).

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 de esta ciudad condenó a Pablo Ezequiel Argañaraz a la pena de de tres años de prisión como coautor penalmente responsable de los delitos de evasión en grado de tentativa en concurso real con privación ilegitima de la libertad agravada. Asimismo, unificó dicha sanción con la pena única de veinticinco años de reclusión, accesorias legales y costas, impuesta el 7 de septiembre de 2000 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de esta ciudad, en la causa N ° 936, quea su vez involucraba la pena deveinticinco años de reclusión, accesorias legales y costas, aplicada en dicho proceso en orden al delito de robo con armas reiterado —-dos hechos, en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada por haberse cometido con violencia, en concurso real con resistencia a la autoridad, en concurso real con encubrimiento; y la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en la causa N° 1212 del Tribunal Oral de Menores N ° 3, que a su vez comprende la de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4418

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