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Fallos: 330:4421 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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largo de su articulado no establece distinción alguna entrela modalidad de ejecución de ambas penas. Por otra parte, en su texto se ha reemplazado los calificativos de "recluso" y "preso" por términos que no ofrecen distingos, tales como "condenado " (arts. 5, 7, 12, etc.) o "interno" (arts. 57 y sgtes.), y se dispone además que el trabajo, que se define como derecho-deber de los internos, no será aflictivo, denigrante, infamanteni forzado (arts. 106 y 107 inc. 2°).

11) Que en consecuencia, si bien la pena de reclusión históricamente se ha concebido y reputado como más gravosa, lo cierto es que por falta de previsiones administrativas, eincluso legales, de hecho se viene ejecutando de igual manera que otra concebida con un régimen menos riguroso, cual es la de prisión, por lo que de manera alguna puede estar sujeta a un cómputo diferenciado respecto del tiempo cumplido bajo prisión preventiva.

12) Que, en tales condiciones, debe repararse que al haber sido ignorados fundamentos conducentes íntimamente vinculados con la resolución del caso que guardan nexo directo e inmediato con las garantías de defensa en juicio y debido proceso, la sentencia carece de sustento suficiente y, por lotanto, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad Fallos: 314:737 ; 320:2451 , 2662; 324:3839 ).

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances aquí señalados. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remitase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible por falta de fundamentación suficiente.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4421

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