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Fallos: 330:4419 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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aplicada en esa causa el 19 de octubre de 1999, y la de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en loCriminal N ° 21 enla causa N° 675/754. Y, en definitiva, lo condenóa la pena única de veinticinco años de reclusión, accesorias legales y costas, y lo declaró además reincidente.

2) Que una vez firme la sentencia, se practicó el cómputo de la pena impuesta al nombrado y, teniendo en cuenta la especie de que se trata, se consideró que el lapso de prisión preventiva que va del 20 de septiembre de 1998 al 19 de septiembre de 2000 debía computarse comoun año(fs. 732/732 vta.). El defensor oficial, dejando a salvo que nocuestionabala existencia de la pena dereclusión en abstracto, ni su selección por los magistrados de grado en el caso concreto, en la oportunidad que contempla el art. 493 del ordenamiento procesal impugnó en cambio aquel cálculo, sosteniendo la inconstitucionalidad de los arts. 24 del Código Penal y 7 de la ley 24.390 —este último actual mente derogado-, en cuanto el primero establece que por dos días de prisión preventiva se computará uno de reclusión, extremo que el apelante considera que consagra un mecanismo de compensación para el cómputo de la prisión preventiva que "...a esta altura de los acontecimientos resulta irracional, sin sentido lógico y carente de funcionalismo...", puesto que la realidad legal que se deriva de la ley 24.660, complementaria del Código Penal, demostraría que no existe distingo entrela modalidad de ejecución de una y otra pena, por lo que el cómputo diferenciado ha perdido actualmente cualquier razón de ser.

3) Queel Tribunal Oral denegóel planteo de inconstitucionalidad, sosteniendo para ello que el cómputo diferenciado establecido en el art. 24 del Código Penal se deriva de la mayor gravedad que se ha dado a la pena de reclusión respecto de la prisión y del distinto régimen de ejecución que se prevé en el código de fondo, lo que dio lugar a que la defensa promoviera la instancia casatoria.

4°) Quela Sala ll dela Cámara Nacional de Casación Penal rechaZó el recurso de la especialidad por considerar que la argumentación de la defensa importaba cuando menos un exceso de interpretación, por cuanto la sanción de la ley 24.660 no había ocasionado una derogación tácita del art. 24 del Código Penal, de modo que dicha norma tampoco contrariaba ningún principio constitucional derivado de un cambio legislativo en lo que atañe a la modalidad de ejecución de las penas.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4419 
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