Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLos S. FAYTr — CARMEN M. ArcIBay.
Recurso de hecho interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Pedro Narvaiz.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala ll.
Tribunales queinter vinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2dela Capital Federal.
B.N.P. PARIBAS — SUCURSAL BUENOS AIRES v. DEUTSCHE BANK S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
La sentencia apelada es equiparable a definitiva si clausura el debate respecto de la prórroga de jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio, que no integra la organización judicial estatal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Los agravios relativos a la procedencia de la vía inhibitoria como los concernientes a la interpretación de la cláusula compromisoria conducen al examen de cuestiones de derecho procesal y común y sólo traducen una mera discr epancia con lo decidido, por lo que resultan inhábiles para tener por configurada en forma nítida, inequívoca y concluyente, un grave menoscabo alas reglas del debido proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar la queja contra el pronunciamiento que rechazó el pedido de inhibitoria alegando la incompetencia del Tribunal de Arbitraje General dela Bolsa de Comercio de Buenos Aires si la solución aparece como razonable ala luz de la expresa voluntad de las partes a someter sus diferendos al juicio de árbitros y la renuncia a todo fuero que pudiere corresponder y el recurrente tampoco realiza una crítica concreta y razonada del fallo (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4422
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