mas MAE), el que resuelve discrepancias entre partes relacionadas con operaciones efectuadas en su ámbito, y las del Tribunal de Arbitraje General, que conoce en toda cuestión en la que se controviertala validez, interpretación o cumplimiento de actos, contratos, pactos u operaciones que tengan por objeto derechos patrimoniales relativos a la producción, el comercio olos servicios, susceptibles de transacción art. 67 del Estatuto dela BCBA).
La solución propuesta por los jueces de la causa, también aparece como razonable a la luz del cierre que ella misma contiene, cual es, la renuncia a todo fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponder. Ello así, puesto que una inteligencia inversa según se pretende, en el contexto imperante al tiempo de su concertación deinexistencia ofalta de formación del Tribunal del MAE, habría implicado dejar a las partes sin tribunal ante quien ocurrir para dirimir las contiendas que se suscitaran.
El apelante, de su parte, tampoco realiza una crítica concreta y razonada del fallo que impugna pues, no obstante cuestionar la interpretación delos puntosi) y ii) dela cláusula 10-n, ninguna alusión formula ala última parte referida a la renuncia a todo otro fuero y/o jurisdicción, cuestión quela Sala sí examina, sin advertirse vulneración al principio de interpretación restrictiva aplicable a la prórroga de jurisdicción. Se agrega a ello, que tampoco brinda razón o fundamento alguno de por qué entiende —a pesar de haberla suscripto— que dicha dáusula resultaría genérica, ininteligible, ambigua o no específica, en oposición al requerimiento de que sea expresa, clara y concreta.
Finalmente, no obsta al criterio sentado, la circunstancia que el Tribunal de Arbitraje del MAE haya sido creado (http://www.mae.com.ar) pues, amén de la no invocación de esta cuestión, la jurisdicción debe determinarse al momento de promoción de la acción.
—IV-
Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde que V.E. rechace la queja deducida. Buenos Aires, 19 demarzo de 2007. Marta A. Beróde Goncgalvez.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4426
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