5°) Que contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 30/40) —cuya denegación origina la presente queja— en el que se expresan agravios que hacen aplicable la doctrina dela arbitrariedad que habilita la jurisdicción de esta Corte, pues aunque atañen a materias que —como regla— son extrañas ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello noes óbice para su consideración cuandola decisión respectiva carece de fundamentación válida quela sustente por no constituir una derivación razonada de las constancias de la causa.
6) Queello es lo que ocurreen el presente caso, toda vez que en el recurso de casación la apelante introdujo razonadamente planteos serios y oportunos con relación a la desigual imputación del plazo de prisión preventiva al cómputo de pena practicado en autos, que el a quo omitió considerar, pese a que eran susceptibles de incidir en la decisión final a adoptarse.
7) Que las diversas argumentaciones de la defensa, que fueron soslayadas por el a quo, entre otras consideraciones, llevan a afirmar que el cómputo diferenciado contemplado en el art. 24 del Código Penal —que es aquello que en definitiva constituye la materia central del agravio— no encuentra apoyatura alguna, por cuanto cualquier intento de diferenciación en cuanto a la modalidad de ejecución de una y otra pena, aparece totalmente desvirtuado en la práctica.
8°) Quesi bien la pena de reclusión fue concebida en un principio como sujeta a un régimen más riguroso, y de ello se derivaba un cóm puto desigual de la prisión preventiva —que es lo que en la presente se cuestiona—, locierto es que más allá de sus respectivos nomen iuris, en lo que atañe a la modalidad de ejecución dicha pena resulta idéntica a la de prisión.
9°) Que, en efecto, la experiencia indica que las previsiones de los arts. 6 y 9 del Código Penal no se cumplen en la práctica, puesto que no existe ningún establecimiento reservado para condenados a pena de reclusión, y quienes fueron sancionados con una u otra pena cumplen su sanción en los mismos lugares, bajo iguales condiciones de alojamiento y sujetos a idéntico régimen carcelario.
10) Que este dato empírico aparece robustecido por la circunstancia de quela ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, que se enuncia como complementaria del Código Penal (art. 229), alo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4420
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