DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.
3) Que con respecto a la decisión sobrelas costas en las causas en que se ventilan cuestiones substancialmente análogas alas resueltas por esta Corte en Fallos: 327:1083 , cabe un doble orden de consider aciones.
Por un lado, que la condena en costas a la vencida en dicho precedente se adecuó al principio rector consagrado en la materia por el art. 68 del ordenamiento procesal, cuyo riguroso alcance ha sido precisado por el Tribunal en Fallos: 312:889 al imponerle a quien pretenda exceptuarse de dicha condena la demostración acabada de una circunstancia extraordinaria, y de apreciación restrictiva, quejustifique apartarse de esa regla; situación que no se verifica —como se subrayó en Fallos: 311:1914 , considerando 8°-— bajo la invocación de la eventual complejidad de los temas debatidos si ambas partes litigaron en igualdad de condiciones respecto al tema central alrededor del cual giróla controversia.
Por el otro, que la situación no puede ser más beneficiosa para las provincias que, también vencidas como Santa Cruz en T.352.XXXV obligaron a litigar a los contribuyentes y ulteriormente acataron la jurisprudencia sentada en dicho precedente, pues no hubo un cambio de doctrina de parte del Tribunal ya que aquél fue el primer caso resuelto sobrela materia debatida, de manera que tampoco se verifica el supuesto de excepción que prevé el art. 73, segundo párrafo, del ordenamiento ritual.
De ahí, pues, que es de aplicación en este segundo grupo de asuntosel criterioreiteradamente establecido por esta Corte de que la exención de costas fundada en desistimientos formulados con el propósito de acatar jurisprudencia requiere que el fallo invocado haya sido resueltosin costas (Fallos: 216:543 ; 229:573 ; 247:26 ; 253:49 ), presupuesto
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4259
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