Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4256 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


METROGAS S.A. v. PROVINCIA pe. NEUQUEN
COSTAS: Principios general es.

El planteo efectuado en los términos del art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta procedente ya que en la sentencia la Corte no se pronunció sobre las costas del proceso (conf. art. 163, inc. 8°, del código citado), las que deben ser distribuidas en el orden causado en razón de la compleidad jurídica del tema en debate.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Corresponde imponer las costas en el orden causado ya que de otro modo, la plausible intención de la parte litigante que quisiera someterse a la pretensión de su contraria, aceptando la jurisprudencia fijada por la Corte en una causa análoga con posterioridad ala iniciación del pleito —con lo que se evita el inútil dispendio jurisdiccional que supone su prolongación a sentencia y la innecesaria postergación del reconocimiento del derecho de la contraparte- se vería desalentada en la práctica, sin justificación suficiente (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

La exención de costas fundada en desistimientos formulados con el propósito de acatar jurispr udencia requiere que el fallo invocado haya sidoresuelto sin costas Disidencia parcial delos Dres. Carlos Santiago Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 858/859 la parte actora solicita, con fundamento en los arts. 35, inc. 3, y 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos