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Fallos: 216:543 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SANA S. A. COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIA-

RIA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Procede eximir del pago de costas a quien desiste de la acción en virtud de que, estando en trámite el juicio, la Corte Suprema ha resuelto un caso igual rechazando la demanda sin costas (').


PROVINCIA DE TUCUMAN v. S. A. COMPAÑIA SAN
PABLO DE FABRICACION DE AZUCAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Son irrevisibles en instancia extraordinaria las cuestiones que versan exclusivamente sobre puntos de derecho local. como son los atinentes a la interpretación y alcance de las leyes provinciales aplicadas por el tribunal apelado, salvo que se trate de un pronunciamiento arbitrario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El recurso extraordinario es, en principio, improcedente en los juicios ejecutivos o de apremio, aunque se invoque la inconstitucionalidad de la ley que establece esos proer1) nde mayo. Fallos: 179, 350; 183, 140.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-543

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