una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833 ; 319:1069 ; 326:3729 ).
Tal criterio general debe aplicar se todavía con mayor razón cuando la cautela innovativa se refiere a actos de los poderes públicos, tal comolas leyes. Ello es así, por que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos constitucionales pertinentes, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, de suertetal que, en esa hipótesis, la admisibilidad del instituto cautelar naturalmente asume una extrema y rigurosa estrictez (Fallos: 320:1027 ), inclusive si mediara la posibilidad de un perjuicio irreparable (Fallos: 195:383 ; 205:261 ; 320:1027 ).
En el caso, el objeto de la ampliación de la demanda se refiere a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 11, inc. 2, 14, 15, 16, 38 y 45, inc. 5, de la ley provincial 5639, y la ampliación de la cautelar innovativa solicitada a la suspensión de la aplicación de ese precepto.
En tales condiciones, ponderando, por un lado, el señalado criterio interpretativo que deriva de la presunción de legitimidad de las normas cuya inconstitucionalidad se persigue, y por el otro, el hecho indiscutible de que, en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva (Fallos: 327:2490 , considerando 4), corresponde concluir en su improcedencia, tanto más si se aprecia que su admisión excedería ciertamente el marco de lohipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad (Fallos:
325:388 ).
Por ello, seresuelve: |. Tener por ampliada la demanda. Notifíquese en la forma correspondiente. ||. Rechazar la ampliación de la medida cautelar innovativa solicitada. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Parteactora: ARBUMASA S.A., Dres. Lino Alberto Palacio, Eduardo Raúl Boiero.
Parte demandada: Provincia del Chubut, Dres. María Alejandra Ahmad, Valeria L. Viltes y Jorge Eduardo R. Fernández.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4255
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