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Fallos: 229:573 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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NACION ARGENTINA yv, JOSEFA FERRO
DE CREMONTE


NOTIFICACIÓN.
No habiendo comparecido una de las partes ante la Cúmara de Apelaciones a sustentar el recurso que le fuera coneedido, luego de hacérsele saber por el juzgado la provideneia pertinente, corresponde tenerla por notificada por nota de la sentencia definitiva y demás resoluciones que dicte aquel tribunal (°),
S. A. CIA. ARGENTINA DE CARNES CONGELADAS

LA BLANCA y. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Jue cios en que la Nación es parte.

Cuando la Nación es parte en un juicio y el monto de las costas reguladas supera el límite PE A por el art, 24, ine, 7, ap. a), de la ley 13.995, es proeedente el recurso ordinario de apelación respecto de la aplicación y de la magnitud de aquéllas, eualquiera que sea la parte oblizada al pago. La doctrina se aplica teniendo en enenta el conjunto de lo regulado por costas y no el monto individual de eada honorario.

COSTAS: Desarrollo del juicio, Desistimivnto.

Para que proceda la exención de costas en los ensos de desistimiento, es necesario que los antecedentes jurisprudenciales en que se funda el mismo sean posteriores a la demanda y que se hayan resuelto, a su vez, sin eostas.

COSTAS: Desarrollo del juicio, Desistimiento, A los efectos de la exención de costas, es tardio el desistimiento formulado después de peticionar que los autos pasaran a sentencia, mm) ET agusto, Falles: 185, 267 212, 14,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-573

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