JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgadoen lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 1, serefierea la causa instruida araíz dela querella formulada por Pedro Valentín Pierre, por la presunta comisión de los delitos de calumnias e injurias.
En ella expresó que tres personas que participaron en un programa televisivo emitido por el canal América TV, a través de una nota periodística que se presentó como "El Veterano Perver so", efectuaron graves acusaciones en su contra relativas al rol que habría tenido en la guerra de Malvinas. Más precisamente, le endilgaron haber ordenado torturas en perjuicio de un soldado, consistentes en haberlo estaqueado de pies y manos, y que esas expresiones calumniosas fueron posteriormente reproducidas por diversos medios gráficos publicados en la localidad de Quilmes.
El magistrado provincial se declaró incompetente para conocer en la causa, con fundamento en que las expresiones presuntamente injuriantes se habrían difundido a través de un medio televisivo de esta Capital, sin perjuicio de que posteriormente fueron reproducidas por distintos periódicos publicados en esa jurisdicción (fs. 23/25).
A su turno, el magistrado nacional declaró nula la declinatoria de competencia dispuesta por el juez provincial en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones a la oficina de sorteos y denuncias de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital .
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4261
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