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Fallos: 247:26 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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LUIS ALEJANDRO DE FREVOL D'AUBIGNAC DE RIBAINS v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento, Procede la exención de costas por el desistimiento del juicio cuando está fundado en el propósito de acatar la jurisprudencia de la Corte, establecida sin costas con posterioridad a la iniciación de la demanda y si la actitud de la actora no es extemporánea.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de junio de 1960.

Vistos los autos: "De Frevol D'Aubignac de Ribains, Luis Alejandro €/ Buenos Aires Provincia de s/ repetición m$n.

12.745,60".

Y considerando: .

Que a fs. 55 la actora, en "atención a la reciente jurisprudencia" de esta Corte, desiste del juicio y pide que las costas se declaren en el orden causado, a lo que se opone la contraparte en el escrito precedente.

Que es doctrina reiterada de esta Corte que en los supuestos de desistimiento del juicio, con fundamento en el propósito de acatar la jurisprudencia posterior a su iniciación, procede la exención de costas, siempre que el precedente invocado se haya resuelto sin imposición de aquéllas (Fallos: 179:350 ; 183:340 y otros). y Que la doctrina aludida en el considerando que antecede es aplicable en autos habida cuenta de la jurisprudencia establecida en Fallos: 243:98 en fecha posterior a la demanda y a los trámites cumplidos en los autos, lo que impide calificar de extemporánea la actitud de la parte actora, Por ello se decide tener a la actora por desistida del presente juicio. Costas en el orden causado. Acumúlense los cuadernos de prueba a los autos principales y devuélvanse los expedientes agregados al juzgado de su procedencia.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — — Junio Ovysuanarre — Peoro AsErastURY — Ricanno Corom

BRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-26

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