En ese sentido, sostuvo que el estímulo procesal oficioso en los delitos de calumnias e injurias acarrea la nulidad, pues a su entender se desnaturaliza con ellola privacidad dela acción instaurada, dado que debería mediar la voluntad concreta y expresa del damnificado sobre tal extremo (fs. 33).
En consecuencia devolvió el legajo al juez de origen que insistió en su postura y, en esta oportunidad, alegó que la dedinatoria de competencia no desnaturaliza la privacidad de la acción sino que se trata de una cuestión de orden público que es preciso evaluar de conformidad con las disposiciones del procedimiento común.
Así, tuvo por trabada la contienda y la elevóa la Corte (fs. 47/50).
En primer término, estimo conveniente recordar que V. E. tiene establecido que la resolución sobre la competencia para juzgar un hechorepresenta una cuestión de orden público y es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la legislación procesal de previo y especial pronunciamiento que es aplicable por analogía al caso de autos (Fallos: 324:1137 ).
Por lo demás, y sin perjuicio de que el juez nacional no se pronunció sobre su competencia en los hechos, ha sostenido el Tribunal que corresponde entender en la querella por injurias, al juez del domicilio desde donde se generó y divulgó la información injuriante (Fallos:
323:4197 ).
Asimismo, es doctrina de V. E. quelos delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas (Fallos: 323:549 , 2210 y 4095, entre muchos otros).
En esa inteligencia, si bien surgiría del legajo que las expr esiones agraviantes se habrían divulgado en algunos medios gráficos de Quilmes, las mismas habrían sido originariamente vertidas y adquirieron difusión a través del programa "Informe Central" emitido por el canal América TV, y fueron publicadas en los días subsiguientes en medios gráficos locales —tal como lo reconoce expresamente el querellante (ver fs. 3/9).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4262
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