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Fallos: 330:4254 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tura en puertos situados en la Provincia del Chubut y su procesamientoen plantas radicadas dentro del territorio provincial, con excepción de aquellas embarcaciones que se encuentren comprendidas en convenios interprovinciales. Por otra parte, el art. 45, inc. 5, establece que "La Autoridad de Aplicación podrá suspender los permisos otorgados cuando se obser ven las siguientes causas:... 5) La disminución del número de personal efectivamente contratado en planta al 31 de enero de 2007". Pide en consecuencia que se integre al planteo de inconstitucionalidad la nueva ley, y que se amplíe la medida cautelar dictada el 11 de marzo de 2003 y ampliada el 23 de marzo de 2004.

2°) Quelosdicitado debe ser proveído favorablemente, en tantola nueva legislación dictada afecta al interesado, y no se aparta de las objeciones que prima faciegeneraron la verosimilitud en el derecho de la actora que el Tribunal atendió en sus pronunciamientos defs. 180 y 242.

Por ello, seresuelve: |. Tener por ampliada la demanda. Notifíquese en la forma correspondiente. ||. Ampliar la medida cautelar y ordenar ala Provincia del Chubut que se abstenga de aplicar losarts. 11, inc. 2, 14, 15, 16, 38 y 45, inc. 5, de la ley 5639. Notifíquese en la persona del señor gobernador.


RICARDO Luis LOrEnzETti (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — ENnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ArcIBAY.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con el considerando 1° del voto dela mayoría.

2) Queesta Corte ha señalado que la medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional por que altera el estado de hecho o de derecho existente al tienpo de su dictado, justificándose por ello

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4254

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