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Fallos: 330:4264 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si la demandante ya transitó el camino procedimental indicado por la alzada, no obstante lo cual no obtuvo ninguna respuesta del organismo previsional, atendiendo especialmente a su edad, resulta irrazonable exigir que reinicie ese medio ritual que no la condujo a resultado alguno, imponiéndole nuevamente una instancia ya recorrida, en dara violación a su derecho al rápido cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
Si bien la sanción de la ley 26.153, en razón de las modificaciones que introduce ala norma de solidaridad previsional, habilitaría, prima facie, ala aplicación de sanciones pecuniarias, compulsivas o conminatorias a órganos como el demandado, y establece, en principio, una forma más ágil y efectiva de pago de las deudas como las que pretende cobrar el actor, tal circunstancia no obsta a la prosecución del trámite de la acción, desde que dicha norma no garantiza que el accionante logre su objetivo más prontamente que por medio de esta causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


EJECUCION DE SENTENCIA.
En los términos del art. 16 de la ley 48, corresponde ordenar a la ANSeS que en el plazo de 30 días cumpla con las sentencias dictadas en el expediente de ejecución previsional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala sentencia de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social (v. fs. 23 del principal al que mereferiré en adelante, salvoaclaración expresa) que confirmóladela anterior instancia (v. fs. 13), eintimó al actor a que adecue su presentación (acción de amparo por mora de la administración) a las disposiciones de los artículos 499 y conc. del Cód. de rito, al considerar que el objeto de la presentación

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4264

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