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Fallos: 330:4186 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 expropiación, requisito indispensable para que proceda la acción de retrocesión. En el caso, está reconocido por ambas partes que el expropiante nunca adquirió la posesión del bien y ello es un daro e insanable obstáculo para que prospere la retrocesión, a la luz del precepto legal indicado.

Tras reseñar jurisprudencia de la Corte sobre el instituto de la retrocesión, señala queel a quo, so pretexto de interpretar el objeto de lainstitución expropiatoria, el espíritu y la finalidad de la ley 21.499, directamente contradice sus arts. 29 y 42.

— 1 El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, pues en autos se discute la aplicación de preceptos federales de la ley 21.499 (Fallos: 327:1205 ) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

—IV-

En cuantoal fondo del asunto, conviene recordar que el derecho a la retrocesión nace cuando no se da al bien expropiado la afectación dispuesta por la ley, pues, en tal supuesto, ha dejado de cumplir la finalidad que determinó la calificación de utilidad pública exigida por el art. 17 dela Constitución Nacional (Fallos: 271:42 ).

"De mado quela "retrocesión' es la facultad de reclamar la devolución del bien, previo reintegro de importe recibido con motivo dela expropiación, o dela suma que en definitiva resulte si el bien o cosa hubiere sufrido modificaciones que aumenten o disminuyan su valor.

La retrocesión importa volver las cosas al estado anterior al acto que originó e desapoderamiento" (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV, tercera ed. act., Buenos Aires, Ed.

Abeledo-Perrot, 1980, pp. 366/367 —énfasis en el original—).

Sus antecedentes se remontan al art. 19 de la antigua ley 189 y cuando ésta fue derogada y sustituida por la ley 13.264 —que no la incluyó entre sus disposiciones—, se entendió que igualmente estaba ínsita en nuestro sistema jurídico, porque la retrocesión no depende

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4186

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