Afirma que dicha resolución, que determina una deuda en concepto de aportes, contribuciones e intereses resarcitorios de los recursos de la seguridad social sobre los montos pagados por el Gobierno dela Provincia durante los meses de mayo, junio y julio de 2004 en concepto de "ayuda social", según los decretos locales 1185/3 (ME) y 1288/3 (ME) de 2004, resulta nula, por falta de fundamentación autónoma y por violación del derecho aplicable.
Reseña que tal "ayuda social" fue concedida en ejercicio de sus potestades constitucionales, con metivo de la grave crisis económica que afecta al personal que integra la Administración Pública provincial, por lo que se dispuso otorgarle una compensación noremunerativa y no bonificable de cuatrocientos pesos ($ 400), pagadera en cuotas fijas, iguales y consecutivas, a partir de mayo de 2004.
Subsidiariamente solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 7 de la ley nacional 24.241, por resultar violatoria de facultades provinciales no delegadas a la Nación (arts. 121 y 125 dela Constitución Nacional).
Peticiona, además, una medida cautelar a fin de que se abstenga deiniciar ejecución fiscal por los conceptos reclamados y de retener los fondos coparticipables de la Provincia, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos.
A fs. 72, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— A mi modo de ver, el sub litecorrespondea la competencia originaria de la Corte ratione personae.
En efecto, toda vez que una Provincia demanda a una entidad nacional (A.F.I.P.), la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuerofederal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instanda (doctrina de Fallos: 308:2054 ; 314:830 ; 315:158 y 1232; 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, 326:4378 entre
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4078
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