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Fallos: 330:4073 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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se determine su inaplicabilidad en la especie en tanto lesiona con i¡legalidad y arbitrariedad manifiesta los der echos y garantías consagrados en losaarts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 29 y 31 de la Constitución Nacional y las disposiciones contenidas en los arts. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 19 y 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 3, 4 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Al efectorelata que en estas actuaciones se reconoció el der echo de su representado a ser indemnizado a raíz de la trágica muerte de su madre. Como consecuencia de ello se encuentran depositados en el expediente dólares estadounidenses ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con noventa centavos (U$S 188.445,90). Los fondos debieron ser forzosa e inevitablemente colocados en una cuenta ala orden de este Tribunal, para permanecer allí sujetos al control del ministerio pupilar y a la consiguiente autorización judicial en el caso de que se propusiese disponer de aquéllos.

De tal manera, según sostiene, en el período de indisponibilidad se dictaron diversas resoluciones, por parte de las autoridades responsables del sistema financiero nacional y del Poder Ejecutivo Nacional, por medio de las cuales se afectó compulsivamente su disponibilidad y se transformaron en pesos las sumas depositadas originariamente en dólares. Así se avasalló, según relata, el derecho de propiedad y sele irrogaron al menor serios perjuicios patrimoniales, derivados de la innegable desval orización y licuación de parte de su indemnización, a la que le asigna un innegable carácter alimentario.

Por todoello pidió al Tribunal que se ordene al Banco dela Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, que mantenga en dólares estadounidenses las sumas que fueron depositadas en su oportunidad en la cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones.

2) Que el interesado solicitó que con carácter de medida cautelar se decretase una prohibición de innovar respecto de la vigencia de las normas cuya inconstitucionalidad impugna, y que se ordenase poner a disposición del oficial dejusticia igual cantidad de dólares estadounidenses que los adquiridos en este expediente a favor del menor, beneficiario de la indemnización establecida. Asimismo requirió que esas sumas fuesen retenidas en una caja de seguridad hasta que se resolviese en forma definitiva la inconstitucionalidad planteada.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4073

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