326 nas allí enunciadas-, y dicha jurisdicción no puede ser ampliada o restringida por un poder distinto del que la instituyó (Fallos: 311:999 y suscitas).
Por ello, se declara que la acción instaurada es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese y archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — ApoLFo Roserto Vázauez (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON GUILLERMO A. F. LóPez Y DON ApoLFo ROoseRTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que las presentaciones de fs. 6/14 vta. y 19/19 vta. no constituyen acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, ni un caso de privación dejusticia quele corresponda resolver.
Por ello, se las desestiman. Hágase saber y archívese.
GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.
PROVINCIA de CORDOBA v. NACION ARGENTINA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo promovido por una provincia contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo, Ministerio de E cono
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4378
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