ESTADO MAYOR GENERAL DeL EJERCITO
v. PROVINCIA DE TUCUMAN y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Causas regidas por el derecho común.
Es de la competencia originaria de la Corte (art. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la controversia en la cual el Estado Mayor del Ejército demandó a la Provincia de Tucumán por el desalojo y restitución de un predio que había sido entregado a través de un convenio que la demandada incumplió.
DESALOJO. .
Corresponde hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Mayor del Ejército contra la Provincia de Tucumán y disponer el desalojo y restitución del predio individualizado en las actuaciones, si de las mismas surge que la accionada no construyó las viviendas a las que se había obligado en un convenio oportunamente suscripto, circunstancia que privó al contrato .
de sus efectos y produjo la obligación de restituir el terreno que había sido objeto del mismo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) / Tucumán, Provincia de y otro s/ desalojo", de los que Resulta:
I Afs. 23/24 vta. se presenta el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) y promueve demanda de desalojo contra la Provincia de Tucumán y/o cualquier otro ocupante, respecto del predio denominado "Campo Norte", sito en la calle "19 de Infantería" N° 2605 de San Miguel de Tucumán, cuyos datos catastrales y registrales detalla.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1043
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